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Novedades

El sistema es solidario, pero pide compromiso

José Esteban Navío

Ingeniero electrónico. Especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Y también en Ingeniería en Calidad.

¿Qué reglamentaciones hay que cumplir para poder afrontar los distintos tipos de inspecciones en torno al uso de las calderas, talleres o laboratorios de una escuela? El ingeniero José Esteban Navío del Grupo Asegurador “La Segunda”, brindó una charla orientadora, en el último encuentro de Mendoza.  

El Sistema del Riesgo de Trabajo tiene varios actores y es necesario que los establecimientos educativos conozcan su función. Empleadores, trabajadores, y aseguradoras de Riesgos de trabajo, (ART) conforman un procedimiento que funciona “no solamente para atender a un accidentado” sino también para trabajar en prevención.

Luego observamos a los estados provinciales, ¿cómo participan en este sistema? Desde las administradoras de trabajo locales, que están identificadas con las subsecretarías de trabajo, las cuales, a través de su división de Higiene y Seguridad, auditan a las empresas e instituciones.

Por último, contamos con la Superintendencia de riesgos del trabajo que depende del gobierno nacional, a cargo de supervisar todo el territorio. Esta Superintendencia, establece reglamentaciones específicas para distintos temas. Muchas son estrictamente técnicas, y en principio nos obligan a implementarlas, a través de su propio cuerpo de auditores de cada provincia, que son los inspectores de higiene y seguridad. Esta superintendencia también controla a las ART.

La cantidad de controles hoy son notorios, siete años atrás, no era tan estrictos. Esto es bueno, porque nos obliga a mejorar. No es casualidad que haya una reducción de siniestros en el país. Si se toma en cuenta cuando arrancó el sistema de riesgos de trabajo en 1996, la siniestralidad se redujo un cincuenta por ciento.

Sobre leyes y compromisos

 

La ley 24557, del año 1996, fija el Sistema de Riesgos de Trabajo, y establece que la obligatoriedad de la atención al accidentado, que antes estaba a la deriva. Es la norma que crea las aseguradoras, con la finalidad de que el empleado pueda volver a su trabajo y a su plenitud física. Establece que si éste queda con alguna incapacidad hay que reincorporarlo en otro puesto, acorde a su nueva condición y, además, hay que indemnizarlo.

Ante este panorama, trabajar en prevención es crucial. Requiere el compromiso de todos los actores del sistema. Es importante que al trabajador se le transmita que el sistema es solidario. Necesita su compromiso y el del establecimiento también. A veces no están dadas las condiciones y las empresas o colegios no tienen el asesoramiento necesario de parte de las ART. Pero esto funciona si todos se comprometen en la medida que corresponda.

La ley que cito al principio tuvo algunas modificaciones a lo largo de los años. (En otro artículo haremos referencia a algunas documentaciones que aluden al relevamiento de agentes de riesgos, por ejemplo, cuando el personal está expuesto a la llamada enfermedad profesional. En el caso de los docentes, se puede considerar como enfermedad profesional el uso forzado de la voz)

Pero aquí haré referencia a las normas sobre higiene y seguridad que aplican para las instituciones educativas y que figuran en el decreto 351/ 79.  Su aplicación en las escuelas va depender de las características del lugar, de la actividad y de la cantidad de trabajadores.

Los establecimientos educativos tienen una excepción, no necesitan contar con servicios de Seguridad e Higiene salvo los que tienen talleres. Son los casos de las escuelas técnicas, de formación profesional o también aquellos colegios que tengan un laboratorio.

Si una escuela no tiene estas características no hace falta tener un profesional que asesore en materia de servicio de Higiene y seguridad. Sin embargo, la escuela tiene que cumplir la ley y plantea algunas obligaciones que deberán estar avaladas por un profesional de esta área. Por ejemplo, el caso de la medición de iluminación, por el cual se establece un parámetro acerca de cuál es el nivel medio de luz que debe haber en el lugar y sobre esta medición uno tiene que dar cuenta anualmente. Un profesional certificado puede ser contratado sólo para hacer esta tarea.

Pero si el colegio tiene talleres necesita contar con el profesional; por eso siempre es necesario ver el decreto y revisar en cuál de las categorías se encuentra la escuela, para determinar la cantidad de horas que debe estar asesorada por un profesional.

Documentación

 

La Superintendencia pide un relevamiento, que es la declaración de higiene y seguridad del establecimiento. Son 160 puntos que, en las instituciones educativas, algunos aplican y otros no. Este relevamiento se presenta por única vez o cuando el colegio cambia de ART. O si también registra algunos accidentes.  Sugiero que para realizar este registro de preguntas el colegio se asesore a través de un profesional auditor de la empresa de seguros que contratan.

¿Cuáles son las acciones de cumplimiento obligatorio?

  • La provisión de Agua potable y su análisis anual. Si es agua de cisterna tengo la obligación de hacer un examen bacteriológico o físico químico, una vez por año.
  • Las instalaciones eléctricas, deben estar en condiciones, es un tema que se controla mucho. Lo básico es disponer del interruptor termo magnético, la protección diferencial, y puesta a tierra.
  • La medición de iluminación.
  • La protección contra incendios. Plan de Evacuación. Implica un proyecto y es necesario la asistencia de un profesional.
  • La capacitación es una obligación legal.
  • Cito por último la acción por el uso de las calderas, que son recipientes sometidos a presión que deben estar habilitadas.
  • Y también otra cuestión que los inspectores suelen pedir es la medición de ruido.

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